Artículo 1189 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si la posesión se adquirió con violencia sólo comenzará la posesión útil cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial