Artículo 1195 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las restricciones establecidas por la ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial