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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Libro PRIMERO

Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere: 1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y 2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial