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Artículo 13 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Libro PRIMERO

Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para que produzca efectos se requiere:

a) que la renuncia se exprese en términos claros y precisos; y b) que en el documento en que se haga constar el contrato se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede duda de cual sea el derecho renunciado. Las renuncias legalmente hechas no podrán extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban en ese documento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial