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Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción a que se refiere el Artículo anterior, el juez remitirá copia certificada al Director del Registro Público de la propiedad y del Comercio en el Estado, para que una vez inscrita, le sirva al actor como genuino título de propiedad. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial