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Artículo 1285 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El contrato puede ser invalido:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su fin o su motivo sean ilícitos;

IV.- Porque sea ilícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato;

V.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial