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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Segundo — De los contratos en general

Capítulo II De la capacidad de los contrayentes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1287 al 1291 · 5 artículos

Artículo 1287

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1288

La incapacidad de una de las partes no pueden ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Artículo 1289

El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1290

Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1291

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte. La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley. Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial