Artículo 1288 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La incapacidad de una de las partes no pueden ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial