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Artículo 1305 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contrayentes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial