Artículo 1305 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contrayentes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contrayentes, una vez conocido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial