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Artículo 1315 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra, procederá la nulidad por lesión, aun cuando haya habido buena fe del beneficiado y el perjudicado no se encuentre en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 1313

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial