Artículo 1443 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En el caso del artículo anterior, el perjudicado podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato y en uno u otro caso el resarcimiento de daños y perjuicios; pudiendo adoptar este segundo medio, aun en el caso de que, habiendo elegido el primero, no fuere posible el cumplimiento de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial