Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Título Séptimo — De las diferentes especies de obligaciones
Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1528
Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Eso mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho. El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial