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Artículo 1475 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial