Artículo 1493 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1500. La liberación por prescripción de un deudor solidario aprovecha a todos los demás deudores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial