Artículo 1497 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos. Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquel no las opone.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial