Artículo 1512 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:
I.- Si en el convenio así se estipuló;
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial