Artículo 1519 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien;
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial