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Artículo 1521 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del juez según las circunstancias del hecho, del contrato y de las personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial