Artículo 1525 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad, el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño, menos cuando intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial