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Artículo 1533 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:

I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;

III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial