Artículo 1577 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En el caso del artículo 1571, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando el subrogatorio lo que este pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante. SUBROGACION REAL.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial