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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Octavo — De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales

Capítulo IV — De la subrogacion

Sección Segunda Subrogacion real

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1578 al 1583 · 6 artículos

Artículo 1578

Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.

Artículo 1579

También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.

Artículo 1580

Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene y con su precio se adquiera otro.

Artículo 1581

En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.

Artículo 1582

En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.

Artículo 1583

La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial