Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Título Octavo — De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales
Capítulo IV — De la subrogacion
Sección Segunda Subrogacion real
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1578
Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
Artículo 1579
También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.
Artículo 1580
Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges o el bien que constituya el patrimonio de familia se enajene y con su precio se adquiera otro.
Artículo 1581
En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 1582
En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
Artículo 1583
La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial