Artículo 1583 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivos a ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial