Artículo 1593 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien;
III.- Pagará los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial