Artículo 1596 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial