Artículo 1612 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial