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Leyes Descargar AYA

Artículo 1624 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien, a los usos para que fue adquirido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial