Artículo 168 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
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- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tramitación de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código. (ADICIONADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)