Artículo 1693 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Para la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial