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Artículo 1742 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El Estado, los municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial