Artículo 2010 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial