Artículo 2011 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial