Artículo 2347 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial