Título Decimocuarto — De los contratos aleatorios
Capítulo II De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2360
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
Artículo 2361
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.
Artículo 2362
El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien podrá vigilar la ejecución del hecho. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
Artículo 2363
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio obtenido que sea el producto.
Artículo 2364
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al comprador y al vendedor según el Título III de este Libro. TITULO DECIMOQUINTO DE LAS TRANSACCIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial