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Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Decimocuarto — De los contratos aleatorios

Capítulo II De la compra de esperanza

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2360 al 2364 · 5 artículos

Artículo 2360

Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.

Artículo 2361

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.

Artículo 2362

El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien podrá vigilar la ejecución del hecho. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.

Artículo 2363

El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio obtenido que sea el producto.

Artículo 2364

Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al comprador y al vendedor según el Título III de este Libro. TITULO DECIMOQUINTO DE LAS TRANSACCIONES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial