Artículo 2364 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza se regirán por las prescripciones aplicables al comprador y al vendedor según el Título III de este Libro. TITULO DECIMOQUINTO DE LAS TRANSACCIONES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial