Artículo 2356 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial