Artículo 2495 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el deudor, estarán obligados a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que consta en aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial