Título Decimoséptimo — De la prenda
Capítulo II Relaciones juridicas que origina la prenda
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2519
Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Artículo 2520
Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación que garantizó. También se realizará esa subrogación en favor del deudor prendario, si éste es absuelto por haber prosperado una excepción que le fuere personal.
Artículo 2521
Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor principal podrá oponerte todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago. Si el deudor prendario no dio aviso del pago al deudor principal, y éste paga de nuevo ignorando el pago hecho por el deudor prendario, no podrá este último reclamarlo del deudor principal y sólo podrá repetir contra el acreedor.
Artículo 2522
La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de la hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso. TITULO DECIMOCTAVO DE LA HIPOTECA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial