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Artículo 2519 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial