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Leyes Descargar AYA

Artículo 2502 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si la persona a quien se dejó la prenda es turbada en la posesión de ella, debe avisarlo al dueño para que la defienda y si éste no cumpliere con ese deber será responsable de todos los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial