Artículo 2505 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió. El acreedor tiene también este derecho cuando habiéndose convenido que el bien empeñado quede en poder del deudor, éste abusa de ese bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial