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Artículo 2509 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndose estipulado plazo, cuando deba pagar conforme al artículo 1631, el acreedor podrá pedir y el juez decretará el remate de la prenda previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. El remate se efectuará como lo dispone el Código de procedimientos civiles.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial