Artículo 2509 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndose estipulado plazo, cuando deba pagar conforme al artículo 1631, el acreedor podrá pedir y el juez decretará el remate de la prenda previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. El remate se efectuará como lo dispone el Código de procedimientos civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial