Artículo 2603 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo UNICO
La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial