Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2596 al 2604 · 9 artículos

Artículo 2596

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 2597

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.

Artículo 2598

La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima.

Artículo 2599

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Artículo 2600

A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.

Artículo 2601

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Artículo 2602

La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.

Artículo 2603

La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.

Artículo 2604

Desde la muerte del autor de la herencia los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial