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Artículo 2638 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará aun cuando el bien legado sea una suma de dinero; pero el legatario se considerará en este caso como cuasiusufructuario de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial