Artículo 2642 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial