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Leyes Descargar AYA

Artículo 2675 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El que siendo incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes, deberá restituirlos con todas sus accesiones y con todos los frutos y rentas que hubiere percibido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial