Artículo 2682 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser citado en el juicio en que se discutió su incapacidad y aquél con quién contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, mas el heredero incapaz de heredar estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial