Artículo 2691 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
No obstante lo dispuesto en el artículo 2689 el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos, si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial