Artículo 2697 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fuesen individualmente; a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial